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Pautas reglamentarias

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Pautas Reglamentarias

Universidad Católica de Santa Fe

 

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS

 

Aprobado por Resolución N° 6507 del 10 de noviembre de 2000, del Consejo Superior de la Universidad Católica de Santa Fe.

 

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

 

Articulo 1. La actividad académica de las carreras de grado de la Universidad Católica de Santa Fe se regirá por los términos de la presente reglamentación y sus normas complementarias.

 

Articulo 2. En el ámbito de cada Facultad, sus Decanos podrán dictar reglamentaciones para el desarrollo de sus carreras, siempre que no contradigan las vigentes para toda la Universidad.

Facultase al Rector a resolver las cuestiones de carácter general no previstas en este reglamento y sus normas complementarias.

El Rector y los Decanos deberán dar cuenta al Consejo Superior en cada oportunidad que hagan uso de dichas atribuciones.

 

Articulo 3. Sin perjuicio de otras consecuencias que los hechos pudieran acarrear, no tendrá eficacia ninguna actuación que contravenga las disposiciones referidas en los artículos precedentes.

 

TITULO 2: DEL INGRESO

 

Articulo 4. Pueden aspirar a ingresar como estudiantes todas las personas que reúnan los requisitos establecidos por las normas vigentes para adquirir la condición de alumno universitario.

 

Articulo 5. Anualmente el Consejo Superior establecerá los periodos de ingreso, y las condiciones particulares que deben cumplirse para ello. En cada oportunidad, podrá establecer cupos de admisión.

A los efectos de este artículo y los siguientes, se entenderá por clase toda actividad académica que forme parte de la estructura del curso.

 

TITULO 3: DE LOS ALUMNOS REGULARES

 

Articulo 6. Es alumno de la Universidad quien anualmente registre inscripción o reinscripción como tal y le sea aceptada por la Universidad. Si cursara mas de una carrera, deberá registrar reinscripción en cada una de ellas.

 

Articulo 7. Para el mantenimiento de la condición de alumno referida en el articulo precedente y la de alumno regular referida en los siguientes, es condición necesaria haber pagado los aranceles fijados por la Universidad.

 

Articulo 8. Es considerado alumno regular en cada una de las asignaturas de las diversas carreras, quien cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser alumno de la Universidad y de la carrera.

b) Registrar su inscripción como tal en los periodos que se establezcan anualmente.

c) Acreditar una asistencia mínima de las dos terceras partes (2/3) de las clases dictadas y otras actividades realizadas. Los Decanos podrán modificar este porcentaje si existiera alguna materia que lo justifique.

d) Aprobar la totalidad de los trabajos prácticos, seminarios, exámenes parciales y demás evaluaciones y actividades que se establezcan para cada asignatura.

e) Cumplir con los requisitos establecidos para el dictado bajo el régimen semi presencial, en su caso.

 

Articulo 9. No se computará asistencia a clase al alumno que ingrese luego de transcurridos diez minutos de la hora establecida para el comienzo o se retire diez minutos antes de la hora establecida para la finalización.

 

Articulo 10. Las inasistencias serán consignadas por el docente en el registro pertinente, que entregará en Secretaria de la unidad académica luego de cada clase.

 

Articulo 11. Si el docente no se hiciere presente transcurridos veinte minutos desde la hora señalada para el comienzo de la clase, esta se tendrá por no desarrollada y no se computara a ningún efecto.

 

Articulo 12. Las evaluaciones parciales podrán ser orales y/o escritas, individuales o grupales.

Los exámenes parciales escritos serán corregidos por el o los docentes en un plazo no mayor a siete días y quedaran archivados en la Secretaria de la unidad académica por el plazo de por lo menos seis meses a contar de la fecha en que fueron recibidos.

Los trabajos prácticos o monografías se entregaran a los alumnos, quienes deberán firmar constancia de su recepción. La Unidad Académica procederá a su destrucción si transcurren seis meses desde la fecha del examen sin que sea retirado por el alumno.

Las Tesis de grado se archivaran en soporte informático en la Biblioteca Central.

 

Articulo 13. En cualquier caso, los resultados de las evaluaciones parciales serán documentados en planillas que se archivaran en la Secretaria de la unidad académica.

 

Articulo 14. Para acceder a las pruebas recuperatorias, será indispensable haber aprobado el 50% de las evaluaciones correspondientes al curso.

Si se tratara de asignatura cuatrimestral con sólo un examen parcial, podrá posibilitarse la recuperación.

Cada unidad académica podrá establecer un régimen de recuperación diferente para evaluaciones parciales no aprobadas o para los casos de inasistencia a dichos exámenes, el que deberá ser aprobado por el Rector.

 

Articulo 15. Perdida la condición de alumno regular en una materia por cualquier circunstancia, perderán eficacia las aprobaciones de cualquier actividad o evaluación que se hubiera aprobado.

 

Articulo 16. La calificación de los trabajos y/o exámenes parciales se hará utilizando la escala de cero (0) a diez (10) -siendo necesaria la calificación cuatro (4) para la aprobación- o las expresiones "aceptado" y "rechazado", según lo determine cada unidad académica.

 

Articulo 17. La regularidad en las asignaturas, como así también las correlatividades y previaturas, serán consideradas individualmente por cada una de ellas.

Articulo 18. La condición de alumno regular en una determinada materia se mantendrá por el termino de dos (2) años académicos, que se computaran a partir de la fecha de finalización del curso. Vencido ese termino el alumno deberá recursar la materia para alcanzar nuevamente la condición de regular. Es atribución de los Decanos y Directores de Departamentos permitir rendir libre asignaturas cuya regularidad se haya vencido, computándoselas a los efectos dispuestos en el articulo 26, 1er. Párrafo.

 

TITULO 4: DE LA PROMOCION DE LAS MATERIAS

 

Articulo 19. De todas las obligaciones académicas deberá rendirse examen final, a excepción de las asignaturas de promoción directa, que estarán sujetas a las normas que al efecto elaboren las Unidades Académicas, y cuenten con la aprobación del Rector.

 

Articulo 20. Los tumos de exámenes serán fijados por cada Unidad Académica de conformidad al calendario anual establecido por la Universidad.

 

Articulo 21. El alumno que solicite su inscripción para rendir examen final en cada una de las asignaturas deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Haber presentado la documentación completa requerida por la Universidad dentro de los plazos establecidos.
  • Tener aprobadas las obligaciones académicas correlativas.
  • Haber abonado los aranceles correspondientes.

 

Articulo 22. La inscripción para rendir examen final deberá realizarse dentro de los plazos establecidos por cada Unidad Académica.

 

Articulo 23. Sólo podrán rendir examen aquellos alumnos que figuren en el Acta Volante correspondiente.

 

Articulo 24. El alumno que ha cursado una asignatura y no alcanza a regularizarla, sólo podrá rendirla en condición de libre. dentro de un tiempo máximo de un año y siempre que haya cumplido con la mitad de sus obligaciones académicas.

 

Articulo 25. La promoción en condición de alumno libre sólo podrá realizarse por el régimen de examen final.

 

Articulo 26. El alumno podrá rendir examen final en condición de libre hasta dos asignaturas por curso o grupo sin haberlas cursado cuando la respectiva Unidad Académica así lo posibilite, debiendo reglamentar estas opciones determinando que materias pueden ser rendidas en estas condiciones.

El alumno podrá rotar, por única vez, la ubicación de las asignaturas, no pudiendo acumular mas de tres en un año o grupo de materias, y podrá agregar a este cupo una sola asignatura del Departamento de Filosofía y Teología, si este se lo concediese.

Lo dispuesto en este articulo no es aplicable si existiese disposición especial en contrario, referida a una carrera o Facultad en particular.

 

TITULO 5: DE LOS TRIBUNALES EXAMINADORES

 

Articulo 27. Para los tribunales examinadores se convocaran a tres profesores (titulares, asociados o adjuntos) de la asignatura, no pudiendo constituirse ni funcionar con menos de dos profesores. En caso de imposibilidad el Decano designara a otros profesores.

 

Articulo 28. El Rector, los Vicerrectores Académico y de Formación, el Secretario Académico de la Universidad, los Decanos y Secretarios Académicos de la Unidad Académica correspondiente, pueden, por su condición de tales, constituir dichos Tribunales.

 

Articulo 29. Los Tribunales Examinadores se establecerán en las sedes de la Universidad.

 

Articulo 30. Los Tribunales Examinadores cumplirán su cometido entre las siete horas y las veintidós horas sin excepción, tratándose de días hábiles. Los sábados podrán hacerlo entre las siete horas y las diecinueve horas.

 

Articulo 31. Si un Tribunal Examinador no agotara su tarea en el día y horario fijado, deberá comunicarlo a la Unidad Académica correspondiente, a los efectos de notificarlo al alumnado, estableciendo día y hora en que continuara, dentro de las 48 horas de su finalización.

Si se debe establecer un plazo mayor, la decisión recaerá en el Decano o el Secretario Académico de la Unidad Académica.

 

Articulo 32. Al presentarse a examen el alumno deberá hacerlo munido de la Libreta Universitaria, pudiendo ésta ser reemplazada por una autorización escrita de la Unidad Académica y del documento personal de identidad. La presentación de estos documentos es obligatoria.

 

Articulo 33. Al finalizar el examen y luego de haber calificado el mismo, el Tribunal procederá a:

a) Asentar las calificaciones en el Acta Volante de examen, que deberá ser firmada por todos los integrantes, como aval de su contenido.

b) Labrar el Acta de Examen, que también será refrendada por los integrantes del Tribunal.

c) Consignar en la Libreta Universitaria del examinado la asignatura rendida, la nota obtenida, la fecha del examen y a continuación firmara el Presidente del Tribunal con el sello correspondiente.

 

Tratándose de exámenes escritos se deberá labrar un acta con los alumnos presentes, y el resto de los requisitos antedichos se cumplimentaran luego de calificar dichos exámenes, dentro de los tres días de finalizado los mismos.

 

Articulo 34. Las notas consignadas en la Libreta Universitaria tendrán validez en tanto coincidan con las registradas en las respectivas actas de examen.

 

Articulo 35. El régimen de calificación es el siguiente:

0: Reprobado

1,2,3: Aplazado

4 y 5: Aprobado

6 y 7: Bueno

8 y 9: Distinguido

10: Sobresaliente

 

Articulo 36. Los libros de Actas no podrán ser retirados de la Universidad.

 

Articulo 37. El Secretario Académico de cada Unidad es el responsable de la guarda y conservación de los libros de actas de examen, así como de las respectivas actas volantes, que también deberán ser conservadas.

 

Articulo 38. Las decisiones del Tribunal Examinador tienen carácter de inapelables y definitivas.

 

TITULO 6: DE LOS EXÁMENES

 

Articulo 39. Las evaluaciones finales son individuales.

 

Articulo 40. Las evaluaciones finales son públicas, pudiendo ser presenciadas por alumnos y docentes de la Universidad y las personas autorizadas por el Tribunal Examinador o por las autoridades de la Unidad Académica.

 

Articulo 41. El examen final consistirá en una prueba oral y/o escrita, según lo determinen las características de la asignatura o lo que al respecto disponga el Tribunal Examinador o cada Unidad Académica. El alumno deberá conocer la modalidad del examen en el momento de su inscripción.

 

Articulo 42. Cuando el examen final contemple una prueba escrita y una prueba oral, la calificación del mismo será el promedio de ambas evaluaciones aprobadas tomadas por el mismo tribunal. En todos los casos el examen versara sobre la totalidad del programa de la asignatura, debiendo el alumno demostrar un conocimiento conceptual del conjunto de la materia y no sólo de puntos aislados de la misma.

 

Articulo 43. Aquellos estudiantes que deban rendir la ultima obligación académica podrán solicitar par escrito fecha especial de examen. Si no aprobaran el examen rendido en dichas condiciones, no se les podrá establecer nueva fecha de examen hasta pasados 30 días de aquel examen no aprobado.

 

Articulo 44. El alumno que haya sido aplazado cuatro veces en una misma materia podrá solicitar que el Decano, el Director de Departamento o alguien designado especialmente por él integre el Tribunal.

 

TITULO 7: DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

 

Articulo 45. Son obligaciones de los alumnos de la Universidad:

1. Cumplir fielmente con los reglamentos y ordenanzas de la Universidad.

2. Asistir a las conferencias, actos públicos u otros eventos que organice la Universidad, cuando así lo dispongan las autoridades.

3. Cumplir con las directivas impartidas par las autoridades y profesores de la Universidad.

4. Respetar a las autoridades, profesores, compañeros y empleados dentro y fuera de la Universidad.

5. Comportarse dentro y fuera de la Universidad con la corrección exigible a un universitario.

6. Usar una vestimenta acorde con el decoro y la jerarquía universitaria.

 

Articulo 46. Las sanciones a que se pueden hacer pasibles los alumnos que no cumplan con las obligaciones consignadas precedentemente son: llamado de atención, amonestación, suspensión, cancelación de matricula y expulsión.

Articulo 47. Las sanciones de llamado de atención y amonestación podrán ser aplicadas par los Decanos a solicitud de los profesores o de oficio. Estas sanciones podrán ser apeladas ante el Rector.

 

Articulo 48. La suspensión solamente podrá ser aplicada con acuerdo del Rector, y podrá ser apelada ante el Consejo Superior. Sin perjuicio de ello, y mientras se tramite una apelación, se hará efectiva la medida de suspensión dispuesta.

 

Articulo 49. La cancelación de matricula y la expulsión las dispondrá el Consejo Superior a requerimiento de las Unidades Académicas.

 

Articulo 50. Los docentes deberán comunicar al Decano o Director de Departamento cualquier irregularidad que entiendan deba ser corregida o sancionada.

 

TITULO 8: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Articulo 51. El presente reglamento entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2001.

 

Articulo 52. Las Unidades Académicas deberán ajustar sus reglamenta­ciones internas a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento dentro del termino de sesenta días de su publicación.

 

Articulo 53. Todos los plazos se contaran en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.

 

Articulo 54. Las notas numéricas de los exámenes establecidas según la Resolución N° 4239/90 se multiplicaran por dos (2) a los fines de adecuarlas al nuevo sistema de calificación establecido por la presente reglamentación.

 

 

NORMATIVA DEL SISTEMA ARANCELARIO Y TRAMITES ACADEMICOS

 

Aprobado por Resolución N° 5961 de Rectorado el 5 de noviembre de 2003 y modificada por Resolución N° 6573 del 4 de septiembre de 2006.

 

VISTO:

La conveniencia de contar con una normativa unificada respecto del arancelamiento de los servicios que presta la Universidad y de sus consecuencias académicas en el desarrollo de sus carreras de grado; y

 

CONSIDERANDO:

Que en trabajo conjunto las Secretarias de Rectorado elaboraron un estudio que contempla diversas situaciones, su incidencia arancelaria y sus posibles soluciones.

 

Que se consultó al Consejo Superior a fin de resolver situaciones sin desmedro de la actividad académica.

 

Que se hace necesario regular cuidadosamente lo atinente a los ingresos arancelarios, ya que constituyen la fuente de financiamiento de la Universidad que garantice la sustentabilidad y eficacia del servicio académico.

 

Por todo ello y en ejercicio de atribuciones estatutarias,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE

RESUELVE:

 

Articulo 1°) La presente Resolución será de aplicación para todos los alumnos ingresantes y para aquellos que retomen sus estudios a partir del año académico 2004 en las carreras de grado y los que se beneficien al optar por algún articulo de la presente Resolución, independientemente del año de ingreso a la carrera en la cual registren como alumnos activos.

 

TITULO I: DEL ARANCEL ORDINARIO DE LA CARRERA

 

Articulo 2°) Para poder acceder a los servicios de la Universidad, los alumnos abonarán los derechos arancelarios que establecen la presente Resolución y sus complementarias.

 

Articulo 3°) Salvo previsión en contrario, los derechos arancelarios son anuales ajustables de acuerdo a la estructura de costos y se adeudan por el solo hecho de la inscripción aunque el alumno no aproveche la totalidad del servicio. Se podrá fraccionar el pago del arancel anual en cuotas.

En consecuencia, no serán reembolsados los montos pagados por periodos no aprovechados o actividades no realizadas y serán exigibles los saldos del importe arancelario anual total que no se hubiesen pagado, con las siguientes excepciones.

1. El alumno ingresante que antes del inicio del curso de ingreso exprese su voluntad de no iniciar la carrera se le devolverá lo abonado, menos un 10% en concepto de gastos administrativos.

2. El alumno ingresante que posterior al inicio del curso de ingreso y antes del comienzo del cursado de clases de la carrera exprese su voluntad de no continuar se le reintegrara lo abonado, excepto la cuota 1 de la inscripción.

3. El alumno ingresante que a la fecha máxima establecida en el Calendario Académico no presente constancia de Titulo en trámite, la Universidad procederá a cancelar su matricula, reintegrándole lo abonado, excepto la cuota 1 de la inscripción.

 

Articulo 4°) El importe de los aranceles se fijara en resoluciones especiales.

 

Articulo 5°) En el supuesto de cuotas mensuales, los pagos deberán efectuarse hasta el día 8 de cada mes o el hábil posterior, si aquel resultase feriado.

 

Articulo 6°) El pago de aranceles deberá realizarse en los bancos autorizados a tal efecto, salvo disposición en contrario de Secretaria Económica.

 

Articulo 7°) Si el arancel anual se fracciona en 12 (doce) cuotas mensuales, en el mes de diciembre se emitirá el cupón N° 1 de "reinscripción anual" para el año siguiente; con el comprobante del pago de dicho cupón se podrá retirar el N° 2, procedimiento que se repetirá en los meses siguientes.

 

Articulo 8°) Al abonar el arancel de matriculación a una carrera, los ingresantes quedan eximidos del pago de las cuotas 1 y 2, debiendo comenzar a pagar a partir de la 3 (marzo) y los que ingresen en el Segundo Cuatrimestre lo harán a partir de la cuota 8 (agosto). Además del pago del referido arancel de ingreso deberán cumplimentar la solicitud de ingreso (Formulario del Ingresante).

 

Articulo 9°) La solicitud de cambio de carrera deberá ser acompañada del comprobante de pago de una suma equivalente al 5 % del arancel anual de la nueva carrera. El cambio operara cuando la unidad académica receptora lo apruebe. Tal aprobación implicara la inscripción en la nueva carrera y la cancelación de la matricula en la anterior. Quedan exceptuados de este tramite y del pago del arancel correspondiente, los ingresantes que decidan cambiar de carrera durante el primer semestre del año de ingreso.

 

Articulo 10°) El tramite de solicitud de cambio de sede, aunque no importe cambio de carrera, no podrá concluir sin intervención de Secretaria Académica y Secretaria Económica de la Universidad.

 

Articulo 11°) Los alumnos matriculados en una carrera que soliciten además su inscripción en otra gozaran del 50% de bonificación sobre el arancel de matriculación a la segunda de ellas. Igual beneficio será otorgado a ex alumnos de carreras de grado dentro del lapso de un año de su egreso.

 

Articulo 12°) Los ingresantes que vinieran con pase desde otra institución y requirieran se les conceda equivalencias de materias, presentaran el formulario ITE (Iniciación Tramite Equivalencia).

 

TITULO II: DE OTROS ARANCELES

 

Articulo 13°) Para el caso de que el alumno, estando exento de pago, con suspensión de cursado y/o de pago, rinda materias en condición de libre (Res. 4239/90 y sus modificatorias) deberá abonar en concepto de Derecho de Examen, el equivalente a la cuota 1 -reinscripción- lo cual lo habilitará a rendir por tres (3) turnos consecutivos dicha materia. En idénticas hipótesis pagará igual derecho el alumno al que se le permita rendir una materia de la cual haya perdido la regularidad, lo cual lo habilitará a rendir dicha asignatura por tres turnos consecutivos.

 

Articulo 14°) Establécense aranceles para la emisión de diplomas y su correspondiente tramitación, emisión de certificaciones y emisión de duplicado de libreta universitaria. La reglamentación determinará sus importes.

 

TITULO III: PAGO DE ARANCELES FUERA DE TERMINO

 

Articulo 15°) La cancelación de aranceles fuera de termino, obliga al pago de recargos administrativos. Cuando se hubieran devengado recargos, los pagos que se efectúen serán imputados en primer lugar a la cancelación de estos aun a falta de referencia expresa.

 

Articulo 16°) Si al 31 de marzo o día hábil inmediato anterior, el alumno no hubiere pagado la cuota N° 1 reinscripción deberá realizar el tramite de solicitud de reinscripción fuera de termino. El tramite devengara un arancel igual a un 50% del importe de la reinscripción anual. La solicitud de reinscripción deberá ser acompañada del comprobante de pago del arancel de reinscripción y del arancel del tramite. Si la solicitud fuere denegada, se restituirán tales importes. La admisión de la solicitud podrá limitar el servicio en función del momento del año académico en que ella se produzca. Aceptada la reinscripción, el alumno abonara el resto del arancel anual. Si la solicitud de reingreso se produjera durante el segundo semestre del año calendario la Secretaria Económica podrá considerar una reducción del mismo.

 

TITULO IV: INSCRIPTOS QUE NO REUNAN TODOS LOS REQUISITOS PARA INGRESAR

 

Articulo 17°) Al formalizar su solicitud de inscripción, se le asignara al aspirante su numero de matricula, sin perjuicio de que se le apliquen las restricciones académicas de las cuales se notifica en el momento de su inscripción hasta que complete todas las condiciones de ingreso fijadas por la normativa vigente.

 

Articulo 18°) Los alumnos que no ingresaren en función del resultado de un examen o cualquier otro mecanismo de admisión, podrán requerir la devolución de los importes que hubieren pagado, hasta un 100% del total de la matricula de inscripción.

 

TITULO V: SUSPENSION DE CURSADO Y PAGO

 

Articulo 19°) Se podrá solicitar la Suspensión de Cursado y Pago de las cuotas arancelarias. La admisión de la solicitud en ningún caso relevara del pago de la cuota N° 1 reinscripción. EI beneficio tendrá vigencia desde la fecha de iniciación del tramite y hasta el 31 de diciembre de ese año.

Este beneficio podrá concederse hasta en dos oportunidades durante el transcurso de la carrera. Queda a criterio de la Secretaria Académica y Secretaria Económica el otorgamiento de un tercer periodo de dicho beneficio.

 

Articulo 20°) La presentación de la solicitud suspenderá automáticamente el servicio académico, salvo lo previsto en el articulo siguiente. Como consecuencia de ello caducaran las inscripciones para cursado de materias vigentes a ese momento y no generara derecho alguno la actividad realizada durante ese cursado incompleto.

 

Articulo 21°) Durante el lapso de suspensión el alumno podrá rendir cualquier materia regularizada. También podrá rendir en condición de libre aquellas asignaturas que por correlatividad sean indispensables para promover las antes referidas. En este ultimo supuesto tendrá los mismos derechos y obligaciones que los alumnos que rindan en condición de libre.

 

Articulo 22°) Si vencido el plazo de suspensión, el alumno no requiere el Alta Arancelaria antes del 31 de enero será considerado Alumno en Suspenso hasta que regularice su situación. El pedido de Alta Arancelaria será considerado siempre que al momento de su interposición no hubiere deuda y si hubiere pagado la cuota de reinscripción correspondiente a ese año. En ambos casos la solicitud de Alta Arancelaria tendrá efectos al 1° de enero precedente.

La solicitud de finalización del periodo de Suspensión de Cursado y Pago presentada Antes del 31 de diciembre, será admitida o rechazada en función de las posibilidades de prestación del servicio académico. En este supuesto la Secretaria Económica podrá considerar una reducción del arancel anual.

 

TITULO VI: DESCUENTO ESPECIAL PARA CURSAR LAS ULTIMAS DOS MATERIAS

 

Articulo 23°) El alumno al que le falte cursar o recursar las ultimas dos materias podrá solicitar el presente beneficio si reúne las condiciones detalladas en este capitulo, en virtud del cual tendrá el 25% de descuento sobre sus aranceles. Si sólo le faltara cursar o recursar una materia el descuento será del 50%.

 

Articulo 24°) Para requerir este beneficio deberá tener abonada la Cuota N° 1 reinscripción del año para el que se solicita y no registrar deuda anterior.

 

Articulo 25°) Este beneficio deberá solicitarse antes del comienzo del año académico o del segundo cuatrimestre en su caso y tendrá vigencia desde febrero o julio hasta diciembre según corresponda.

 

Articulo 26°) Concluido el lapso por el cual se otorgó el beneficio, deberá solicitar su encuadramiento arancelario (Suspensión de descuento, Exención de Pago por haber terminado de cursar, etc.).

La solicitud de finalización del periodo de descuento por cursar las ultimas una o dos materias presentada antes del 31 de diciembre, será admitida o rechazada en función de las posibilidades de prestación del servicio académico. En este supuesto la Secretaria Económica podrá considerar una reducción del arancel anual.

 

Articulo 27°) Los alumnos que estando ya exentos de pago por haber terminado de cursar, deban recursar 1 ó 2 materias por perdida de regularidad, deberán solicitar mediante el formulario TAV el Alta Arancelaria, conjuntamente con el presente beneficio.

 

Articulo 28°) Sólo podrán requerir este beneficio los alumnos que hayan abonado al menos los aranceles correspondientes al numero de años del Plan de Estudios de su carrera, computando en los casos de cambio de carrera los periodos abonados tanto en la de procedencia como en la de destino.

 

TITULO VII: RETOME DE ESTUDIOS

 

Articulo 29°) Podrán solicitar retomar sus estudios bajo este régimen quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) el alumno que cancelo su matricula; b) el alumno que abandonó sus estudios sin haber efectuado el tramite de cancelación, habiendo trascurrido un año o mas sin actividad académica; c) el alumno que cambia de carrera, egresa o no y vuelve a la carrera original.

 

Articulo 30°) En todos los casos descriptos, la Universidad determinara la necesidad de actualizar contenidos de las materias ya rendidas, y dictaminara luego sobre la aceptación del pedido de retome, en orden a las posibilidades de prestación del servicio académico. En caso de aceptarse el tramite, se le indicara también el Plan de Estudios al que se lo reincorpora.

 

Articulo 31°) El alumno que retome no podrá solicitar que se le reconozca la regularidad de las materias que haya cursado en su anterior actividad académica. Sin perjuicio de ello, el derecho a rendir tesis o tesinas se podrá mantener, lo que deberá determinarse por dictamen académico.

 

Articulo 32°) Al solicitar el retome de estudios se deberá adjuntar un anexo con la información necesaria a los efectos de dictaminarse sobre la actualización de contenidos y el plan de estudios al que se lo reincorpora al alumno.

 

Articulo 33°) Si el pedido se presentare luego del 31 de marzo, se podrá aceptar el ingreso con carácter de fuera de termino, y se condicionara el servicio académico al momento del año en que se culmine el tramite. Si la solicitud de reingreso se produjera durante el segundo semestre del año calendario la Secretaria Económica podrá considerar una reducción arancelaria.

 

Articulo 34°) Simultáneamente a la presentación de la solicitud (TAV) se deberá abonar el 50% de la matricula como derecho a la iniciación del tramite, que para el caso del art. 29 inc. c) será el total a abonar, conservando su anterior numero de matricula. El alumno deberá tener pagadas las cuotas de aranceles vencidos a la fecha de su ultima actividad académica. En todos los casos se aceptara el pedido y el pago como mera solicitud sujeta a posterior admisión, y se devolverá en tal caso la suma abonada si el alumno no es aceptado.

 

Articulo 35°) En caso de ser aceptado, el alumno abonara el 50% restante de la matricula y desde marzo a diciembre (salvo que estuviera en condición de "exento de pago"). En caso de que el alumno retome en el segundo semestre calendario, se podrá considerar la reducción proporcional de los aranceles en función del servicio académico al que se acceda.

 

Articulo 36°) El alumno que abandono sus estudios en esta Universidad y que, luego de cursar o rendir en otra institución, solicite retomar sus estudios requiriendo el reconocimiento de equivalencia de materias, no será alcanzado por las disposiciones de este titulo, y será considerado como ingresante con pase externo conservando los créditos obtenidos antes de la cancelación.

 

TITULO VIII: EXENCION DE PAGO AL FINALIZAR EL CURSADO

 

Articulo 37°) Cuando el alumno termino de cursar todas las materias de su carrera, podrá solicitar exención de pago del arancel anual. La admisión de la solicitud requiere de la intervención de la Secretaria Económica.

 

Articulo 38°) La admisión de la solicitud tendrá efectos a partir del 1° de febrero o 1° de julio posterior al momento en que se hubieran completado todos los requisitos para acordarla.

 

Articulo 39°) Mientras el alumno permanezca exento de pago deberá abonar la cuota 1 reinscripción para poder realizar actividad académica.

 

Articulo 40°) Durante el periodo de exención no se podrán recursar materias. Para poder hacerlo debe solicitar previamente el Alta Arancelaria.

 

TITULO IX: CANCELACION DE MATRICULA

 

Articulo 41°) Cuando un alumno abandone sus estudios en la Universidad, deberá efectuar el presente tramite confeccionando un formulario TAV, además agregara nota explicativa de los motivos por los cuales pide la cancelación y deberá tener abonadas las cuotas vencidas al mes en que realizo su ultima actividad académica.

 

Articulo 42°) Una vez cancelada la matricula, el alumno pierde la regularidad obtenida en las materias cursadas, de manera tal que si retoma luego sus estudios deberá volver a cursar las materias ya cursadas y no aprobadas; y asimismo rendir actualización de contenidos en caso de corresponder.

 

Articulo 43°) Si transcurrieren dos años consecutivos sin pagar las respectiva cuotas N° 1 reinscripción y antes del 31 de marzo del segundo año no regularizara tal situación, se considerara que el alumno ha abandonado sus estudios y quedara automáticamente cancelada su matricula.

 

TITULO X: EGRESO

 

Articulo 44°) Al finalizar su carrera, el alumno deberá tramitar la emisión de su titulo; para ello deberá tener paga la reinscripción del año de egreso y los aranceles vencidos del ultimo periodo cursado. Además deberá abonar el equivalente a la cuota N° 1 reinscripción en concepto de tramite de titulo.

 

TITULO XI: DESCUENTOS EN EL ARANCEL

 

Articulo 45°) A los integrantes de un mismo grupo familiar que cursan en esta Universidad se le realizaran los siguientes descuentos en su arancel: a) en caso de ser dos integrantes del grupo, se beneficiaran con el 15% cada uno; b) en caso de ser tres integrantes, se beneficiaran con el 25% cada uno; c) en caso de ser cuatro o mas, se beneficiaran con el 30% cada uno.

 

Articulo 46°) No se considerara como integrante del grupo familiar cursante a los efectos del articulo anterior a quienes soliciten los beneficios de Suspensión de Cursado y Pago (Titulo VI), o Exención de Pago (Titulo IX).

 

Articulo 47°) A los empleados de esta Universidad, su cónyuge e hijos de los mismos que cursen en esta se le aplicaran los siguientes descuentos en su arancel: a) Si el empleado tiene una dedicación de hasta 19 horas semanales, corresponde acordar un 25% de descuento; b) a una dedicación de hasta 29 horas semanales, corresponde acordar un 50% de descuento; c) a una dedicación mayor de 29 horas semanales, corresponde acordar un 75% de descuento.

 

Articulo 48°) Rector, Vicerrectores, Decanos, Secretarios Académicos, Secretarios y Prosecretarios de la Universidad, Secretario del Consejo Superior, y responsables de la conducción de otras Unidades Académicas; y para su cónyuge e hijos de los mismos que cursen en esta se realizaran los siguientes descuentos en su arancel:

a) a una dedicación de hasta 19 horas semanales, corresponde acordar un 25% de descuento;

b) a una dedicación de hasta,29 horas semanales, corresponde acordar un 50% de descuento;

c) a una dedicación mayor de 29 horas semanales, corresponde acordar un 75% de descuento.

 

Articulo 49°) Miembros del Directorio, cónyuge e hijos de los mismos que cursen en esta el descuento a efectuar será del 50%.

 

Articulo 50°) A los profesores de esta Universidad, su cónyuge e hijos que cursen en la misma, se les realizaran los siguientes descuentos en su arancel: a) si el profesor tiene una dedicación docente de una a ocho horas semanales, corresponde acordar un 25% de descuento; b) a una dedicación de nueve a veinte horas semanales, corresponde acordar un 50% de descuento; c) a una dedicación mayor a veinte horas semanales, corresponde acordar un 75% de descuento.

 

Articulo 51°) A los alumnos que cursen dos carreras simultáneamente se les aplicara un descuento del 25% en los aranceles de una carrera. Concluido el pago de aranceles en una de ellas, el arancel de la otra retomara al 100%. Si ambas carreras fueran en la misma Unidad Académica el descuento será del 50%.

 

Articulo 52°) Estos beneficios no serán aplicados sobre la cuota Reinscripción ni sobre los aranceles de matriculación a una carrera de la Universidad o de Retome a la Universidad.

Articulo 53°) En todos los casos los descuentos se acordaran anualmente, a partir de la respectiva solicitud y hasta el 31 de marzo siguiente, siempre que se mantengan las condiciones que los habilitaron.

 

Articulo 54°) Los alumnos que soliciten los beneficios del presente Titulo o su renovación deberán completar el formulario pertinente y presentarlo en la Secretaria Económica.

 

Articulo 55°) Los beneficios establecidos en el presente capítulo no se podrán acumular entre sí, ni con el préstamo de honor, ni tampoco con el previsto en el Título VI.

 

Articulo 56°) Se mantendrán las disposiciones de Resoluciones anteriores, para aquellos alumnos que hubieran ingresado o retomado sus estudios antes del año 2000 y ya gozaran de otros descuentos más beneficiosos.

 

Articulo 57°) Regístrese, resérvese el original, comuníquese y cumplido, archívese.

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